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Artículo #30 bis — Novación de las operaciones de financiación avaladas

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. > CAPÍTULO V > Sección 1 > Artículo 30 bis

Artículo 30 bis. Novación de las operaciones de financiación avaladas.

1. Los contratos de financiación avalados de conformidad con los artículos anteriores podrán novarse sin pérdida del aval cuando la novación tenga por objeto ampliar el importe de la financiación por haber solicitado los hogares, empresas o autónomos nuevas ayudas de conformidad con los programas aprobados por la Administraciones competentes, y estas ayudas se constituyan en garantía financiera según lo dispuesto en el artículo 30.

2. Las entidades acreedoras podrán promover unilateralmente la formalización de la póliza en la que se documente la novación efectuada.

3. Los aranceles notariales devengados por esta novación modificativa se sujetarán a lo establecido en el artículo 36.5 del presente Real Decreto-ley.

Se añade por la disposición final 8.13 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-23422#df-8

Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

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